Para efectos arancelarios, solo puede considerarse glucosa aquel producto obtenido de la hidrólisis de almidón o fécula cuyo contenido de azúcares reductores expresados en dextrosa sobre materia seca es igual o superior al 20%.
Supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que opere la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
Corte Constitucional declara la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional para la protección de los animales”, pues desconoce el mandato constitucional de protección animal.
Se estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, que una vez la pensión sea reconocida o notificada por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, el empleador podrá darle fin al vínculo laboral.
La aprehensión de la maquinaría se produjo porque el demandante no presentó los documentos que acreditaran que entró legalmente al país; y, para su devolución, debía agotarse el procedimiento administrativo correspondiente.
El «ICA recae sobre la prestación de servicios en una jurisdicción municipal, de manera que como regla general para establecer la territorialidad de dicho impuesto es necesario determinar el lugar en el cual el servicio fue efectivamente ejecutado»; de modo que, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad de servicios en otro municipio, el otro que fiscaliza no puede gravar los ingresos generados fuera de su territorio.
Implementación de una ruta clara y efectiva para la atención de las mujeres afectadas por procedimientos estéticos.
Se declara la nulidad de las letras a), b) y c) del numeral 2 del artículo 2.15.1.3.5. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016.
Si bien el actor acreditó una vinculación con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, se encontró probado que dicha vinculación fue de carácter nacional, la cual se torna incompatible con la naturaleza de la pensión gracia y hace que esos tiempos de servicios no resulten aptos para acceder al reconocimiento pretendido.
Ante la ausencia de la orden médica es posible amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico en relación con el servicio de enfermería pretendido por el accionante, siempre que se advierta la necesidad de protección del paciente.
No se vulnera el derecho fundamental al descanso del empleado judicial que cambia del régimen individual al colectivo de vacaciones, cuando se le informa que, habida cuenta del régimen en el que se encuentra actualmente, el disfrute de sus vacaciones tendrá lugar a final de año en el periodo de vacancia de la Rama Judicial.