El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, surtió efectos jurídicos desde su publicación hasta la declaratoria de inexequibilidad -a partir del año 2021-, lapso durante el cual se expidió la Resolución CREG - 241 del 31 de diciembre de 2020.
El artículo 779-1 del Estatuto Tributario no dispone que la concurrencia de la fuerza pública sea un requisito de validez de la diligencia de registro practicada por la autoridad tributaria, de tal modo que su presencia o ausencia no tiene ninguna incidencia en la legalidad de dicha actuación.
La Corte Constitucional decreta la suspensión de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, únicamente en lo referente al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el citado funcionario.
El requerimiento para declarar y/o corregir, como acto previo y obligatorio en el procedimiento de determinación oficial, es el acto administrativo que tiene la facultad de impedir la caducidad de la potestad fiscalizadora y sancionatoria de la UGPP, y no el requerimiento de información.
Se observa que la multa debatida responde a la aplicación de las disposiciones sancionatorias contenidas en el artículo 651 del ET, que están amparadas en el principio de legalidad que gobierna el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Si la empresa prestadora no actúa como un genuino empresario en la ejecución del contrato comercial base, bien sea porque carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación, no se estará ante un contratista independiente sino frente a un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal.
El municipio profirió las liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público, sin que mediara un acto previo en el que se explicara el fundamento y la forma en que se determinaba la obligación tributaria a cargo de la empresa por cada periodo gravable.
Reconocimiento del derecho de sustitución pensional a compañera permanente.
Para que opere la compensación regulada en el segundo inciso del artículo 580-1 del ET, el agente retenedor debe solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor.
El cargo desempeñado por el demandante no le permite acceder a las horas extras, pues el exceso en el tiempo de trabajo solo le otorga el derecho a los respectivos días de descanso compensado.
En la carta de renuncia el trabajador no invocó los motivos en los que ahora funda su reclamo, toda vez, que en aquella oportunidad jamás dijo que renunciaba por ausencia del incremento anual, ni hizo observación alguna sobre los derechos convencionales, por eso se infiere que la argumentación que ahora propone, es intento tardío (40 años después) de complementar la carta de renuncia, para de esa manera fundar el despido imputable a la empresa y abrir camino a la pensión.